Guarenas, 07 de Diciembre de 2016
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL
CONSEJO
COMUNAL EL TORREON II ETAPA II
REGLAMENTO
INTERNO
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1° El presente Reglamento tiene
por objeto establecer el régimen de organización, actuación de los miembros y
funcionamiento del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, del Municipio
Plaza del Estado Miranda, en cuanto a su funcionamiento interno de
debates, relaciones con la comunidad, los órganos públicos y privados a fines
de garantizar la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo
transparente, oportuno y eficaz de los
recursos que disponga, bien sean asignados por el estado o cualquier otra vía de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en
su artículo 26.
ARTÍCULO 2° El Consejo comunal “El
Torreón II Etapa II” está formado por el Órgano Ejecutivo, el cual es el encargado
de promover y articular la participación organizada de los y las integrantes de
la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los
diferentes comités de trabajo, se reunirán a fin de planificar la ejecución de
las decisiones de la asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas así como de conocer
las actividades de cada uno de los comités y las áreas de trabajo. El
Ámbito de aplicación del presente Reglamento es la Comunidad de El Torreón
II Etapa II.
ARTICULO 3°. Todas y cada una de estas normas serán de fiel cumplimiento
por cada uno de sus voceras, voceros, miembros de la Unidad Ejecutiva,
Administrativa y Financiera e integrantes de la Unidad de Contraloría Social
del Consejo Comunal.
ARTICULO 4°. Se establece de carácter obligatorio el apoyo irrestricto
de todo los miembros del Consejo Comunal a los comités de trabajo ya
establecidos. Punto fundamental para el buen funcionamiento del Consejo
Comunal.
ARTICULO 5°. Los voceros y voceras, miembros de la Unidad Ejecutiva,
Administrativa y Financiera y de Contraloría Social permanecerán por dos 2 años
en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un lapso igual. Para tal efecto se
realizaran elecciones con la participación de al menos el 20% de los votos de
los vecinos censados.
CAPITULO II
DE LAS ASAMBLEAS, REUNIONES Y DE LOS COMITÉ DE TRABAJO DEL CONSEJO
COMUNAL.
ARTICULO 6° Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para
el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular,
sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el
marco de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
ARTICULO 7°. La Unidad de Contraloría Social y miembros del Colectivo de
Coordinación Comunitaria; deben estar presentes en todas las reuniones y serán
quienes garanticen que se dé cumplimiento a lo establecido en el presente
reglamento
ARTICULO 8°. Asisten a las reuniones ordinarias los distintos voceros y
voceras de los comités, así como los miembros de la Unidad Administrativa y
Financiera y de Contraloría Social, están obligados a concurrir puntualmente a
las reuniones ordinarias, con derecho a voz y voto. En caso de inasistencia
debe ser justificada por uno de los miembros o por escrito, también puede
asistir cualquier vecino que desee, pero solo con derecho a voz no a voto.
ARTICULO 9°. Se llevará asistencia en las asambleas ordinarias, por la
secretaria o secretario de actas.
ARTICULO 10° Toda Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas se considera válidamente constituida por los y las
habitantes de la Comunidad de la El Torreón II Etapa II mayores de 15 años, y sus decisiones serán
aprobadas por mayoría simple de los y las asistentes siempre que a la misma
concurra el treinta por ciento (30%), en primera
convocatoria y el veinte por ciento (20%) mínimo en segunda
convocatoria. De no haber quórum, se hace igualmente otro llamado con
diferencia mayor a una hora, si aún no se completa el quórum se hace un
tercer llamado con diferencia mayor a una hora y se considera válida con
las personas asistentes.
ARTÍCULO 11° Las Reuniones Ordinarias
del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “El Torreón II
Etapa II”, son válidas con la mitad más uno de los voceros principales.
ARTICULO
12°. La reunión será instalada y precedida por un director de debate y una
secretaria o secretario, quien se encargará de llevar el acta del día y un
miembro que llevará el tiempo de las intervenciones, los cuales serán electos
por un período de dos meses. Siendo rotatorio esta función entre los voceros y
voceras.
ARTICULO 13°. Para que una Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas y las decisiones que en ella se tomen sean
válidas, la convocatoria a la misma deberá hacerse por lo menos con
tres días de anticipación, mediante: aviso personalizado por escrito, vía
telefónica, prensa escrita o cualquier otro medio disponible.
En el caso de Reuniones
Extraordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo
Comunal “El Torreón II Etapa II”, el aviso personalizado por escrito, deberá
entregársele a por lo menos un vocero de cada Unidad o Comité, quien se
encargará de dar aviso al resto de los integrantes de su Unidad o Comité.
En el caso que se establezcan lugar
y fechas fijas, para las Reuniones Ordinarias del
Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “EL Torreón II etapa
II”, no es obligatorio el aviso personalizado.
En la convocatoria deberán estar claramente
señalados los puntos a tratar.
ARTICULO 14°.Las decisiones que se tomen y
los acuerdos a que se llegue en el caso señalado en el artículo anterior,
deberán ser votados y aprobados por mayoría simple de los asistentes y
serán de obligatorio acatamiento por los voceros presentes y ausentes.
ARTICULO 15°. Las decisiones que se
tomen en las asambleas o reuniones, deberán ser comunicadas a todos los
integrantes del Consejo Comunal en un plazo no mayor de siete días
continuos.
ARTICULO 16°. Para tratar temas, informar, o
tomar decisiones que debido a su importancia y a la dinámica de la situación
actual, no puedan esperar para ser tratadas en las reuniones quincenales del
Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal, se podrán
convocar reuniones o asambleas extraordinarias, hasta con un mínimo de dos
(02) días de anticipación, en estos casos será obligatorio convocar
por escrito en forma personalizada a por lo menos un (01) vocero por cada
Unidad o Comité.
Se deberá convocar a Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas para informar y capacitar sobre los talleres, cursos, entre
otros, que hayan realizado los voceros del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa
II”, con el fin de ser multiplicadores.
ARTICULO 17º. En cada reunión o
asamblea, deberá designarse un Director de Debates, el cual tendrá las
siguientes atribuciones o funciones:
a) Dar inicio a la asamblea o reunión.
b) Leer la convocatoria y los puntos a
tratar.
c) Verificar el quórum.
d) Anotar los solicitantes del derecho de
palabra.
e) Conceder el derecho de palabra.
f) Llevar el tiempo de las intervenciones.
g) Realizar un paréntesis en las
intervenciones para dar un punto de información.
h) Declarar fuera de orden: al que haga uso
de la palabra durante la intervención de otro integrante, al que aborde o
trate un tema o punto que no esté contemplado en la convocatoria, al que
haciendo uso o no, de su derecho de palabra, ofenda o trate de forma
grosera o descortés a cualquiera de los presentes y/o voceros y voceras del
Consejo Comunal como tal.
ARTICULO 18º. En cada reunión o
asamblea, deberá designarse una secretaria o secretario, en caso de no poder
asistir, se designará a una persona que haga sus veces. La secretaria o
secretario tendrán las siguientes funciones:
a) Asistir al Director de
Debate. b) Elaborar el acta de cada reunión o asamblea.
c) Dar lectura a todo
documento enviado o recibido por el Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, a través de
alguna comisión, por secretaría o por cualquier otro medio.
d) Entregar a los asistentes
los documentos informativos que sean necesarios.
ARTICULO 19º. La secretaria o secretario de actas dará lectura de la
agenda del día la cual comenzará con la lectura, consideraciones y aprobación
del acta de la reunión anterior.
ARTICULO 20º. Para mantener el orden se exige
a todos los miembros de la asamblea respeto, disciplina, consideración,
prudencia y moderar el tono de voz durante el transcurrir de la reunión,
evitando conversaciones separadas o particulares, uso del celular, etc.
cualquier cosa que altere el orden de la reunión
ARTICULO 21º. Se llevara orden de derecho de palabra, a los que la hayan
solicitado, levantando la mano y esperando su turno concedido por el director
de debate.
ARTICULO 22º. El derecho de palabra deberá
circunscribirse al tema de agenda para el cual fue convocada la reunión,
quedando fuera de lugar toda intervención ajena al mismo.
ARTICULO 23º. Ninguna intervención podrá pasar de cinco (5) minutos, a
menos que haya obtenido permiso de la asamblea.
ARTICULO 24º. Cualquier miembro de la comunidad podrá ceder su tiempo
del derecho de palabra a otro miembro si así lo desea.
ARTICULO 25º. Es obligatorio que todos los miembros que aparecen
asistentes a la reunión en acta voten por la proposición expuesta, así que no
podrá retirarse hasta que se dé la votación.
ARTICULO 26º. Solo constaran en acta las proposiciones aprobadas por la
asamblea, pero un miembro puede exigir que conste su voto salvado.
ARTICULO 27º. La votación puede ser en voz alta, levantando la mano o
depositando en un papel su votación en forma secreta, eso puede ser escogido
por la asamblea en su momento.
ARTICULO 28º. En caso de empate, se abre una nueva discusión y si
persiste el empate se difiere el asunto para la próxima reunión.
ARTICULO 29º. Una moción aprobada o desaprobada puede reconsiderarse en
una próxima reunión si las terceras partes están de acuerdo con dicha reconsideración.
Cualquier modificación deberá ser aprobada por la totalidad de los presentes.
ARTICULO 30º. La guarda y custodia de
toda la documentación original perteneciente o relacionada con el Consejo
Comunal “El Torreón II Etapa II”, deberá estar bajo la supervisión de la Unidad
de Contraloría Social, con copias a la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria y a la Unidad Ejecutiva o Comité de Trabajo que le corresponda.
ARTICULO 31º. La Unidad de Contraloría
Social o la persona que tenga bajo su responsabilidad los documentos
originales del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, está en la obligación
de mostrarle los mismos al vocero o vocera que los solicite y a emitir las
copias que de ellos le sean solicitadas, llevando siempre un control por
escrito de las copias entregadas y las personas a las cuales se les hizo
la entrega.
ARTICULO 32º. Al momento de hacer
entrega de los documentos originales del Consejo Comunal a otra Unidad o
persona que designe el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo
Comunal “El Torreón II Etapa II” , quien entrega deberá hacerlo
mediante inventario y relación de documentos entregados, dicha entrega
deberá realizarse en reunión del Colectivo de Coordinación Comunitaria del
Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, y levantar mediante acta, la cual
será firmada por quien entrega, quien recibe y por lo menos dos (2)
testigos pertenecientes a Unidades o Comités diferentes.
ARTICULO 33º. A cada cierre anual de
reuniones de los integrantes del Colectivo de Coordinación Comunitaria del
Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, la persona responsable de
los documentos originales, deberán llevarlos para ser revisados por las personas
que así lo deseen.
ARTICULO 34º. Comité de trabajo del
Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer
funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y
desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.
El Comité de trabajo, promoverá y articulará
la participación e integración organizada de los habitantes de la
comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales
y populares. Los Comités de Trabajo son autónomos en su
desarrollo, actividades y planificación de proyectos sociales o
productivos, siempre dentro de las Leyes, Reglamentos y Normas internas
del Consejo Comunal.
ARTICULO 35º. Los Comité de trabajo que
conforman el Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, deben funcionar con
un número mínimo de cinco integrantes, este número podrá aumentar en caso
de que existan ciudadanos y ciudadanas que deseen colaborar con el trabajo a
realizarse en el Comité de su preferencia, pero para ser vocero deben
concurrir a una votación, directa y secreta en la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
ARTICULO 36º. En casos excepcionales
como renuncia, falta temporal, falta absoluta o cualquier otra razón que impida
que el Comité funcione con todos sus voceros, el mismo cumplirá sus
funciones con la cantidad de voceros que estén disponibles, hasta por un máximo
de un semestre, periodo en el cual se deberá completar nuevamente la cantidad
estipulada en votación directa y secreta en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
ARTICULO 37º. A objeto de preservar la
soberanía del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, no podrá ningún
Comité o vocero de algún Comité en forma individual, comprometer
política o judicialmente al Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, en
la toma de alguna decisión, posición, u opinión en torno a un tema o
situación cualquiera que ella fuere, sin ser previamente discutido con el
Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal en
pleno, dependiendo del caso de que se trate. Se podrán crear
Comisiones Coordinadoras para proyectos muy particulares, que beneficien a
la comunidad, con el fin de agilizar las diligencias y los trámites.
ARTICULO 38º.Cuando se trate de planes de
sencilla ejecución o la participación en alguna jornada de trabajo social, que
reporte un beneficio inmediato a la comunidad, podrá el Comité respectivo, el
Consejo Comunal en pleno o los Comités que puedan colaborar, participar
sin someterlo a discusión o votación. Luego de realizada la actividad, se
deberá elaborar el reporte respectivo, para ser conocido por todos los
integrantes del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “El
Torreón II Etapa II”, y su posterior archivo como está indicado en
el artículo 30º.
ARTICULO 39º. Los voceros y voceras de la
Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad
de Contraloría Social, se reunirán para tratar asuntos internos y
relativos a su funcionamiento, temas en general, realizar evaluaciones o
trazar planes o estrategias en los tiempos y lugares que cada Unidad
decida.
ARTICULO 40º. De todas las
actividades en la Comunidad que realicen los Comités de Trabajos
pertenecientes a la Unidad Ejecutiva, deberán entregar reporte por escrito
a la Unidad de Contraloría Social para que está haga el seguimiento y
vigilancia respectiva.
CAPITULO III
DE LAS VOTACIONES Y QUORUM
ARTICULO 41º. Las reuniones extraordinarias
podrán ser convocadas por cualquiera de los voceros y voceras de las comisiones
de trabajo, con el objetivo de entregar o compartir información importante
extra que a bien se tenga de urgente, y se le notificara al vocero de la comisión
de medios, para la respectiva convocatoria, y deberá quedar constancia física
de la convocatoria a la asamblea extraordinaria.
ARTICULO 42º. De todas las reuniones y asambleas del Consejo
Comunal “El Torreón II Etapa II”, del número de asistentes por cada
Unidad, de los puntos tratados, de las decisiones tomadas y de la votación
si la hubiere, quedará en el libro de actas firmada por todos los presentes.
Igualmente deberá quedar por reunión o asamblea realizada, una lista de
asistencia con: nombres y apellidos, Cédula, dirección y teléfono.
ARTICULO 43º. De las votaciones que se realicen para la aprobación
de alguna materia, deberá constar en el libro de Actas, los votos a favor,
votos en contra, y los votos salvados, a objeto de contar con la mayor
transparencia en la contraloría de esta actividad y la rendición de
cuentas a la comunidad cuando fuese necesario o pertinente. Las Actas
deben cerrarse con las firmas de los asistentes.
ARTÍCULO 44º. Cada
vocero o vocera del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, tendrá derecho a
un voto, aunque actúe como vocero autorizado de otro u otros integrantes.
Así se hará constar en el acta respectiva.
CAPITULO IV
DE LOS
PROYECTOS Y SUS EJECUTORES.
ARTICULO 45º. En caso de que la comunidad organizada, o no, o
cualquier persona de la comunidad en forma individual, desee llevar un
proyecto, anteproyecto, plan o propuesta ante la secretaría del Colectivo
de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”,
deberá presentarlo por escrito en letra legible, en original y copia,
quien reciba por parte del Colectivo de Coordinación Comunitaria, debe colocar
en ambos juegos el día, la fecha y la hora de recepción y le devolver la copia
a quien los consignó. Este debe ser presentado al Colectivo de
coordinación Comunitaria del Consejo Comunal en pleno, en su Reunión Ordinaria
y en un lapso no mayor de 30 días continuos, el Consejo Comunal
deberá emitir respuesta por escrito de las solicitudes realizadas.
ARTICULO 46º. Cuando un Comité del Consejo Comunal “El Torreón II
Etapa II”, sea el proponente de un proyecto, anteproyecto, plan o
propuesta, lo expondrá al Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo
Comunal en pleno, quien deberá evaluarlo y debatirlo cuidadosamente, si el
proyecto incluye un aporte financiero de importancia, deberá ser presentado en
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para su aprobación. Una vez aprobado
por la comunidad éste comenzará su paso por el proceso establecido por la
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, la cual debe llenar todos los
formatos requeridos por este, de ser positiva la aprobación, se enviará copia
al Comité involucrado y a La Unidad de Contraloría Social para la
ejecución, el control y seguimiento respectivo.
ARTICULO 47º. Ningún Comité o persona integrante, podrá llevar
proyectos ante los organismos, obviando el procedimiento establecido de
presentarlo ante los canales regulares por los cuales debe pasar
obligatoriamente.
ARTICULO 48º. Todo proyecto comunitario que se genere en el ámbito geográfico
de la comunidad El Torreón II Etapa II indiferentemente de sus
proponentes, deberá pasar por el siguiente procedimiento:
a) Ser presentado en original y copia en
letra legible.
b) Una vez analizado y corregido por el Consejo Comunal, éste
deberá presentarlo a la Alcaldía del Municipio Plaza por medio del Consejo
Local de Planificación Pública (CLPP) en original y copia, a quien lo
reciba se le exigirá colocarle el acuse de recibo con fecha, hora, firma y
sello legible.
c) En caso de producirse Silencio Administrativo, el proyecto será
reclamado y presentado ante la comuna, la Gobernación del Estado Miranda o ante
cualquier organismo o Ente del Estado para su financiamiento.
d) En caso de presentarse en la Gobernación igualmente el periodo de
Silencio Administrativo, el proyecto será reclamado y presentado directamente
ante las instancias Nacionales correspondientes.
En todos los casos el Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, a través
de una Comisión Coordinadora o personas designadas por éste, le hará un
seguimiento riguroso al estatus del referido proyecto, informando
oportunamente a todos sus integrantes de todo lo relacionado con el mismo.
ARTICULO 49º. El aval del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”,
a todo proyecto que se le presente, deberá ser hecho por escrito con el
nombre del proyecto y su lugar de ejecución. Este aval deberá llevar la
firma de la Comisión Coordinadora y el respectivo sello del
Consejo Comunal, anexas a este aval estarán el acta de asamblea del Consejo
Comunal donde se aprobó, el instrumento de votación, la lista de
asistencia. Así mismo deberá estar también anexa el acta de la asamblea
comunitaria firmada por los Ciudadanos y Ciudadanas asistentes.
ARTICULO 50º. Cuando un proyecto presentado por el Consejo Comunal “El
Torreón II Etapa II”, sea aprobado en cualquiera de los Entes u organismos
ante los cuales haya sido introducido, el Consejo Comunal, designará una
Comisión para que asista a recibir los recursos de que se trate.
ARTICULO 51º. Para proceder a ejecutar un proyecto en el ámbito de
la Comunidad El Torreón II Etapa II, el Consejo Comunal “El Torreón II Etapa
II”, deberá contar con un registro de Cooperativas que posea toda la
información y los recaudos necesarios. Para la asignación de la ejecución
tendrán prioridad las Cooperativas y ONG´S, que estén conformadas en la El Torreón
II Etapa II, luego las de cualquier
sector de la Comuna 27 de Febrero Torreón y en último lugar cualquier
parte del Municipio Plaza, todo esto dependiendo de su
grado de especialización y capacidad para realizar los trabajos
que sean necesarios.
En cualquier caso todas las Cooperativas deberán someterse a un proceso
de selección o de licitación, ya que no podrán asignarse trabajos de
forma automática o haciendo uso del tráfico de influencias.
ARTICULO 52º. En caso de no contar con Cooperativas que estén en
capacidad de ejecutar los trabajos, el Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”,
podrá recurrir a las microempresas, siempre y cuando estas se comprometan
a realizar sus labores contratando el mayor número de sus trabajadores, de
los habitantes que se encuentren desempleados en la comunidad de “El
Torreón II Etapa II” y que estén aptos para realizar el tipo de trabajo
que se requiera.
ARTICULO 53º. Las Cooperativas, microempresas, las U.P.S., U.P.F. entre
otras, contratadas para la ejecución de una obra dentro de la Comunidad “El
Torreón II Etapa II” sus asociados y asociadas no podrán tener vínculo por
consanguinidad hasta el 2do grado con los voceros y voceras de la Unidad Administrativa
y Financiera Comunitaria, Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social.
ARTICULO 54º. En todos los casos de asignación de obras, ya sea a
Cooperativas, microempresas o contratistas, las mismas deberán previo acuerdo
por escrito con el Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, en Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, destinar un porcentaje de sus ganancias para
alguna obra social en la comunidad o para destinarlos al fondo para gastos
operativos y de administración para el desenvolvimiento armónico de las
actividades y funcionamiento del Consejo Comunal, el cual puede ser utilizado
para viáticos, fotocopias, papelería etc. Este fondo será administrado por
la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del Colectivo de
Coordinación Comunitaria.
ARTÍCULO 55º. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, es
la instancia de finanzas a la que se refiere el artículo
anterior, deberá presentar informe de gastos en Reuniones Ordinarias del
Colectivo de Coordinación Comunitaria o cuando así lo requiera el Consejo
Comunal.
ARTICULO 56º. Al
finalizar una obra dentro del ámbito territorial El Torreón II Etapa II, quien
ejecutó la obra, ya sea una Cooperativa, ONG´S, microempresa o
contratista, deberá esperar la inspección y el visto bueno de los
vecinos y el Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, para proceder al
último cobro a que hubiera lugar con motivo del cierre de obra. El Consejo
Comunal podrá emitir un Certificado de Conformidad por la obra ejecutada.
ARTÍCULO 57º. La inspección a la que se refiere el artículo
anterior la deben realizar los vecinos y el Consejo Comunal “El Torreón II
Etapa II”, por medio de la Unidad de Contraloría Social, en un lapso no mayor
de 15 días y así proceder a la cancelación total de la obra.
ARTICULO 58º. En caso de que se haya producido el cierre de obra y
los vecinos y el Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, hayan dado su
visto bueno y posteriormente se descubra algún detalle oculto que afecte
la calidad de la obra, quien ejecutó los trabajos queda comprometido a
reparar la falla y someterla a una nueva evaluación. En todo caso
se presumirá la buena fe de quien realizó los trabajos.
CAPITULO V
LOS VOCEROS Y VOCERAS.
ARTICULO 59º. Vocero o vocera: Es la
persona electa mediante proceso de elección popular, en Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas para cada Unidad del Consejo Comunal, de
reconocida solvencia moral y honorabilidad, con capacidad de trabajo colectivo con
disposición y tiempo para el trabajo comunitario, espíritu unitario y
compromiso con los intereses de la comunidad, habitante de la
comunidad con al menos un año de residencia en la misma, a fin de coordinar
todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la
instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y
la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.
ARTICULO 60º. Son voceros y voceras del
Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, y pueden actuar en su nombre: los
Ciudadanos y Ciudadanas electos y electas en Asamblea convocada para
tal fin y las personas que manifiesten su voluntad de pertenecer al Consejo
Comunal y se incorporen posteriormente al mismo, siguiendo el procedimiento
establecido para ello.
ARTICULO 61º. En caso de que le sea
solicitada al Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, la incorporación de uno
o varios nuevos miembros (Sin carácter de vocero), para integrar los
diferentes Comités o Comisiones que así lo requieran, de acuerdo al
número de integrantes establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales,
se procederá de la siguiente forma:
a) Se convocará a una Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
b) Se presentarán los
Ciudadanos y Ciudadanas ante el Consejo Comunal.
c) Una vez revisados los
comités a integrar se procederá a la selección, debiendo ser aprobada la
incorporación por mayoría Simple de los asistentes.
d) De esta actividad se
levantará un acta que deberá ser entregada a las instancias correspondientes
para la actualización de la plantilla de los integrantes del Consejo Comunal.
ARTICULO 62º. Cuando algún vocero o
vocera del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, no desee o no pueda seguir
perteneciendo al mismo, deberá presentar ante la Secretaría de
Coordinación Comunitaria o a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, su
renuncia por escrito en original y copia, además podrá exponer verbalmente
o por escrito las razones que lo conducen a tomar esta decisión si así lo
desea.
ARTICULO 63º. A todas las asambleas o
reuniones del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, deberá asistir por lo
menos un (01) vocero o vocera de cada Comité, para que le informe a la
asamblea acerca de las actividades realizadas por su Comité y así mismo
informarle al resto de los integrantes del mismo sobre los asuntos
tratados en dicha asamblea o reunión.
ARTICULO 64º. Los voceros y voceras de
las Unidades que conforman el Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, durarán
en sus funciones por un período de dos (02) años, contados a partir del momento
de su elección. El ejercicio de sus funciones como voceros y voceras del
Consejo Comunal tendrá carácter voluntario. Al vencerse dicho período el
Consejo Comunal deberá en coordinación con los entes u organismos competentes
convocar a nuevas elecciones. Estos mantendrán sus cargos hasta que
sean suplidos por los nuevos voceros o voceras y entreguen la
documentación e inventarios en regla. Los voceros y voceras del Consejo
Comunal, podrán ser reelectos o reelectas. Si así lo decide la comunidad
en votación secreta y directa de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
ARTICULO 65º. Con el objeto de no
desvirtuar el carácter de participación comunitaria del Consejo Comunal,
los voceros y voceras del mismo se abstendrán de hacer proselitismo político
dentro de las actividades propias del Consejo Comunal, también deberán
abstenerse de tratar temas netamente partidistas, religiosas o personales
en asambleas o reuniones.
ARTICULO 66º. Los voceros y voceras del
Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, deberán en todo momento tener y
observar una conducta y un comportamiento enmarcados dentro de la
moral, las buenas costumbres, el civismo, la Constitución y las
Leyes, esto con el objeto de preservar la imagen de la organización a la
que pertenece.
ARTICULO 67º. Los voceros y voceras del
Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, no pueden celebrar contratos por si
mismos ni por medio de terceras personas a través de Cooperativas, ONG´S,
microempresas, contratistas o cualquier otra figura en el ámbito
territorial del “El Torreón II Etapa II” con el fin de obtener beneficios
económicos. Todos los voceros y voceras del Consejo Comunal velarán por
el cumplimiento estricto de lo dispuesto en este artículo, pero
especialmente la Unidad de Contraloría Social. Quien es la encargada de
emitir los informes correspondientes.
ARTICULO 68º. En todos los actos en los
que participen los voceros y voceras del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa
II”, deberán portar la identificación que los acredita como tales. Al
momento de renunciar o perder el carácter de vocero o vocera del Consejo
Comunal, el vocero ó vocera debe entregar la credencial a la secretaría de
Coordinación Comunitaria.
CAPITULO VI
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
ARTICULO 69º. Las funciones de los diferentes comités de trabajo, Unidad
Administrativa y Financiera y de Contraloría Social deben ser ejercidas por las
personas asignadas y ser respetadas sin invadir los espacios y
responsabilidades de otros miembros que no corresponden.
ARTICULO 70º. Todos los voceros y voceras se comprometen a trabajar por la comunidad.
ARTICULO 71º. Quedan PROHIBIDAS las descalificaciones, los insultos o
las alusiones de tipo personal para agredir a algún compañero del Consejo
Comunal o de la Comunidad.
ARTICULO 72º. Los voceros o voceras no están facultados para tomar
decisiones individuales deben ser sometidas a voto y ser aprobadas por la mitad
más uno de los presentes a dicha reunión.
ARTICULO 73º. Se rendirá memoria y cuenta a la Asamblea de Ciudadanos
cada 6 meses o cuando esta así lo requiera.
ARTICULO 74º. Será competencia del Consejo Comunal integrar más colaboradores y formar más comité de
trabajos.
ARTICULO 75º. El trabajo asignado a los voceros y voceras de los
diferentes comités, miembros de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y
Financiera o de Contraloría Social terminaran por las siguientes causas:
1.
Retiro voluntario.
2.
No cumplimiento de funciones.
3.
Por decisión unánime de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
ARTICULO 76º.
El retiro voluntario implica la
imposibilidad de continuar el trabajo asignado o por tener alguna enfermedad,
la cual será solicitada por escrito indicando el motivo del retiro.
ARTICULO 77º.
Para cualquier revocatorio se deberán cumplir los mismo pasos de una elección y
debe sacarse el 20% o más de lo que fue elegido para su revocatorio.
CAPÍTULO VII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES.
ARTICULO 78º. Todo vocero o vocera que
incurra en alguna falta leve o grave, será sancionado de acuerdo a lo
establecido en éste capítulo, pudiendo ser desincorporado del Consejo Comunal “El
Torreón II Etapa II”, de acuerdo con la gravedad de la falta.
ARTICULO 79º. La Unidad de
Contraloría Social, será la encargada de investigar la presunta
falta cometida por cualquier integrante de la Unidad Ejecutiva,
Unidad de Contraloría Social o de la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria, a fin de reunir suficientes elementos para ser presentados en
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para su respectiva destitución o no.
ARTICULO 80º.
La suspensión de algún vocero, vocera, miembro de la Unidad Ejecutiva,
Administrativa y Financiera o de Contraloría Social serán por las siguientes
causas:
a) Falta injustificada de 3 veces consecutivas a las reuniones
ordinarias.
b) Incumplimiento de sus funciones presentado y demostrado.
c) Agresiones físicas o verbales entre los miembros del consejo comunal
dentro de las reuniones, oficina o en actividades coordinadas.
d) Agresiones físicas o verbales a cualquier miembro de la comunidad.
e) No participación sin justificación previa de las diferentes
actividades que se organicen.
f)Faltas a las ordenanzas de convivencia ciudadana, leyes y Constitución
de la República.
ARTICULO 81º. Las sanciones pueden ser:
a) Veto a la votación o
participación en reuniones o asambleas por el tiempo que decida la Coordinación
Comunitaria del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”.
b) Suspensión por 1, 2 o 3
reuniones o la cantidad que decida la
Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, y
de todas las actividades como vocero o vocera miembro del Consejo Comunal.
c) Después de la segunda llamada de atención y previa notificación por
escrito al miembro afectado se dará efecto la suspensión definitiva llevándose
el punto a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para la exclusión del cargo
y la reelección.
d) Revocación del cargo
como vocero o vocera de la Unidad que conforma dentro del Consejo Comunal “El
Torreón II Etapa II”, previa aprobación en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
ARTICULO 82º. El vocero o vocera suspendido que determine Contraloría
Social será sustituido(a) temporalmente por un miembro del equipo del comité
hasta la reelección del nuevo(a) vocero (a) por parte de la asamblea de
ciudadanos.
CAPÍTULO VIII
SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES
ARTICULO 83º. Serán consideradas faltas
graves las siguientes:
a) El no acatamiento por
parte de algún vocero o vocera de las sanciones impuestas por el Comité
Disciplinario por parte de la Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “El
Torreón II Etapa II”, se considerará falta grave y dará lugar a una nueva
sanción, pudiendo llegar a su desincorporación del Consejo Comunal.
b) La
ausencia injustificada a cuatro (4) Reuniones Ordinarias por parte de
los integrantes de la Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social o la
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
c) El no
cumplimiento con sus funciones de acuerdo a lo establecido en
la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y su Reglamento.
d) Cometer actos contra la
moral y las buenas costumbres en el desarrollo de las Asambleas de Ciudadanos y
Ciudadanas, en las Reuniones de las Unidades que conforman el Consejo
Comunal “El Torreón II Etapa II”, así como también lo estipulado en el artículo
59º de este Reglamento Interno
e) Los voceros y voceras, integrantes de
las Unidades que conforman el Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, que
reciban, regalos, dinero, o alguna otra retribución de parte de los
ejecutores de las obras (contratados por el Consejo Comunal al cual ellos
pertenecen) con la finalidad de obtener algún otro beneficio, se
considerará falta grave.
ARTICULO 88º. Son causas graves que ameritan exclusión de cualquier
vocero o vocera, Unidad Administrativa y Financiera, Ejecutiva o de Contraloría
Social:
a). Violación Art., 4 del Consejo Comunal.
b). Malversación de fondos.
c). Desviación de recursos.
d). Desconocimiento de instrucciones dadas entre los miembros.
e). Ausencia total.
f). Robo, hurto, apropiación indebida de efectivo, materiales, equipos e
insumos, correspondiente al consejo comunal.
g). Falsedad en los reportes e informes relativos a operaciones y
labores asignadas.
h). No rendición de cuentas y
gestión propias de su cargo en forma escrita.
i). La no convocatoria del equipo completo para la realización de algún
proyecto o acción a ejecutar.
CAPÍTULO IX
DEL MANEJO DE LOS RECURSOS Y LAS ADQUISICIÓNES
ARTICULO 89º. Todo aporte económico, bien sea monetario o en especie
deberá ser avalado por la Contraloría Social, asentados en acta de asamblea y
administrados por la Unidad Administrativa y Financiera.
ARTICULO 90º. Las actividades económicas ejercidas por el Consejo
Comunal se desarrollan atendiendo los términos técnicos y normativas generales,
en procura de conseguir y garantizar los mejores precios en la compra de bienes
o servicios, siempre bajo la supervisión de la Contraloría Social.
ARTICULO 91º. Es obligatorio que toda comunicación escrita, informes,
cartas avales, permisos, correspondencias, constancias, deben ser firmadas por
el vocero principal del comité correspondiente conjuntamente con un miembro de
la Unidad de Contraloría Social. Las cartas aval, deben ser firmadas en
“Original y en Copia” por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, la
Unidad de Contraloría Social, Las constancias de residencias por la Unidad
Administrativa y Financiera la Unidad de Contraloría Social y un comité de la
Unidad Ejecutiva previamente asignados.
ARTICULO 92º. Para la adquisición de cualquier material que se necesite
para la oficina, evento, reparación y otros, se deben presentar mínimo tres (3)
presupuestos para su discusión y posterior aprobación.
ARTICULO 93º. Se deben conformar comisiones de compras integradas por al menos,
tres voceros del Consejo Comunal; preferiblemente por voceros de Contraloría,
Administración y Unidad Ejecutiva.
ARTICULO 94º. Cualquier vocero o vocera que tenga indicios de hechos de
corrupción, deberá llenar el documento
de denuncia y firmarlo para proceder a su análisis.
ARTICULO 95º. El dinero aprobado por las instituciones no deberá ser
desviado para otros fines se deberá respetar el documento oficial firmado.
CAPÍTULO X
DE LA
CONTRALORIA SOCIAL.
ARTICULO 96º. La Contraloría Social es un medio de participación
directa de los Ciudadanos y Ciudadanas en la planificación, supervisión,
control, fiscalización, y vigilancia de la gestión pública en todos sus
ámbitos, por lo tanto sin menoscabo de las funciones de la Unidad
de Contraloría Social del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, es
deber de todos los voceros y voceras del mismo ejercerla directamente y
reportar o informar cualquier irregularidad a la Unidad de contraloría Social,
para que éste active los mecanismos y acciones a que hubiere lugar para
corregirla.
ARTICULO 97º. Los habitantes de la Comunidad de “El Torreón II
Etapa II” podrán llevar cualquier duda, inquietud o reclamo, directamente
ante la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa
II”, o ante la reunión de éste, en cualquier caso la Unidad de Contraloría
Social está obligada a prestar atención inmediata a los Ciudadanos y
Ciudadanas y a aclarar sus dudas a la mayor brevedad posible. De todas las
solicitudes de los Ciudadanos y Ciudadanas en torno a cualquier intervención de
la Unidad de Contraloría Social deberá quedar constancia por escrito para
poder realizarle el seguimiento respectivo.
ARTICULO 98º. Siendo la Contraloría social el medio más importante
de la Comunidad para luchar contra la corrupción o desviaciones de
cualquier tipo, los voceros y voceras integrantes de la Unidad de
Contraloría Social, para ejercer más eficientemente sus funciones,
podrán hacerse acompañar de personas calificadas en las diferentes áreas
profesionales al momento de realizar cualquier tipo de inspección, para
recibir su asesoría.
ARTICULO 99º. De todas las obras o trabajos que se realicen en el
ámbito territorial de la Comunidad ”El Torreón II Etapa II” la Unidad
de Contraloría Social, deberá llevar información detallada y poner al
tanto de la misma oportunamente a la Coordinación Comunitaria del Consejo
Comunal “El Torreón II Etapa II”, en Reunión Ordinaria. Si es necesario
y pertinente, la Unidad de Contraloría Social puede solicitarle al
Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal, la convocatoria a
una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para informarles de cualquier
situación que los esté afectando o pueda afectarlos a corto, mediano o
largo plazo.
ARTICULO 100º. En caso de que cualquier responsable de la ejecución
de alguna obra, trabajo o proyecto social en el ámbito de la Comunidad de “El
Torreón II Etapa II” se negare ó colocara trabas u obstáculos con el fin
de impedir ó evitar que le sea realizada una inspección por parte de la
Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, el
encargado de realizarla, deberá levantar un acta en el mismo sitio en
presencia de testigos si fuese posible y activar de inmediato los
mecanismos para corregir ésta situación.
ARTICULO 101º. Cuando la Unidad de Contraloría Social del Consejo
Comunal “El Torreón II Etapa II”, deba realizar una denuncia o reporte de
cualquier tipo de irregularidades, tendrá obligatoriamente que presentar
un informe por escrito, acompañado de las pruebas respectivas. Los voceros
o voceras de esta instancia deberán abstenerse de realizar denuncias
verbales basadas en supuestos.
ARTICULO 102º. La Unidad de Contraloría Social del Consejo
Comunal “El Torreón II Etapa II”, podrá establecer un lapso de
tiempo prudencial para que sea subsanada alguna falla o irregularidad
detectada en la ejecución de alguna obra o trabajo que se esté realizando
en el ámbito territorial de la Comunidad de El Torreón II. Si al realizar
la segunda inspección no ha sido corregida la situación,
deberá inmediatamente activar los mecanismos correspondientes para su
resolución.
ARTICULO 103º. Ningún vocero o vocera de la Unidad de Contraloría
Social del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, puede celebrar contratos
por si mismo ni a través de terceras personas para la realización de obras
o trabajos en el ámbito territorial del “El Torreón II Etapa II” con el
fin de obtener beneficios económicos.
ARTICULO 104º. Los voceros o voceras integrantes de la Unidad de
Contraloría Social, no pueden bajo ningún concepto recibir dinero, regalos
o alguna otra retribución de los ejecutantes de las obras a las cuales
debe hacerles Control social. El vocero
que incurra en esta falta podrá ser removido de su función como vocero o
vocera del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, por el Colectivo de
Coordinación Comunitaria en una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
CAPÍTULO XI
DE LA UNIDAD FINANCIERA.
ARTICULO 105º De la función de la Unidad Financiera y de Administración
La Unidad Financiera y Administrativa estará
conformada por un miembro principal el cual desempeñará las funciones de administrador,
un tesorero o tesorera, un secretario o secretaria un fiscal de proyecto y un contralor.
Internamente se regirá por lo establecido en la ley y el reglamento interno del
Consejo Comunal sin menoscabar lo que establece el reglamento de ley,
funcionara apegada a las siguientes normas internas.
1) Deberá reunirse por lo menos una vez al mes.
2) El quórum reglamentario será con la presencia de tres de sus voceros
principales y un vocero o vocera de la Contraloría social. Para el cual deben notificarle
por escrito a la unidad de contraloría social el día y la hora de la reunión de
la unidad financiera, para que la unidad de contraloría designe el vocero o
vocera que asistirá a dicha reunión.
3) Todo su funcionamiento interno debe estar asentados en los libros
contables y el de acta.
4) Todas las expediciones de Cheques, órdenes de pago, órdenes de
compras deben tener copias y estar firmadas por los cuentadantes.
5) Las Órdenes para la emisión de cheques será administrada por siete
firmas: la del administrador, tesorera, de la secretaria, la de un miembro de
la Unidad de contraloría Social y tres pertenecientes a la comisión de
contratación designada por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas
6) Se establece que de haber actividad administrativa de recursos la
Unidad financiera presentara el informe mensualmente al Colectivo de
Coordinación Comunitaria, el cual por mayoría de los presentes debe aprobar el
informe.
7) Se establece que de haber actividad administrativa de recursos o de
otra actividad la unidad debe presentar un informe cada tres (3) meses a la
Asambleas de Ciudadanos y ciudadanas para su aprobación
8) La Unidad financiera velara que los recursos para mejoras de
viviendas o ampliación de las mismas, sean invertidos en la realización de lo
estipulado en la solicitud del crédito, salvo el caso de que al terminar la
obra exista un sobrante de dinero podrá ser utilizado por el beneficiado en
otro renglón que le garantice una mejor calidad de vida al beneficiario.
9) Cuando las obras vayan a ser ejecutadas por administración directa de
la Unidad Ejecutiva del Consejos Comunal deberá regirse por las siguientes
normas: 1) presentar un presupuesto de ejecución de mano de obra. Por parte de
la Comisión de contratación con una descripción bien detallada del precio de
mano de obra 2) Que si existe en la Comunidad una Cooperativa de Construcción
también presente su presupuesto de mano de obra. 3) Ambos presupuestos deben
ser leído ante la Asamblea Ciudadana la cual aprobara el presupuesto a ejecutar
de menos costo.
10) Se Establece que las obras en ejecución deben ser supervisadas por
la Ingeniería Municipal y la contraloría Municipal, las cuales podrán parar la
obra si observan irregularidades en la construcción de las mismas. Son
atribuciones de la Unidad de Contraloría la de solicitar las inspecciones de
las obras en ejecución.
11) Y todas las demás atribuciones que le establezca la ley de los
consejos comunales y el reglamento interno.
CONSEJO
COMUNAL
EL TORREON
II SEGUNDA ETAPA.
Dado firmado y sellado
En la Ciudad de Guarenas a los 07 días del Mes de Diciembre del 2016
No hay comentarios:
Publicar un comentario