viernes, 13 de enero de 2017

Reglamento

Guarenas, 07 de Diciembre de 2016




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL

CONSEJO COMUNAL EL TORREON II ETAPA II
REGLAMENTO INTERNO



CAPITULO I


DISPOSICIONES TRANSITORIAS OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1° El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de organización, actuación de los miembros y funcionamiento del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, del Municipio Plaza del Estado Miranda, en cuanto a su funcionamiento interno de debates, relaciones con la comunidad, los órganos públicos y privados a fines de garantizar la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente,  oportuno y eficaz de los recursos que disponga, bien sean asignados por el estado o cualquier otra vía de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en su artículo 26.


ARTÍCULO 2°  El Consejo comunal “El Torreón II Etapa II” está formado por el Órgano Ejecutivo, el cual es el encargado de promover y articular la participación organizada de los y las integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo, se reunirán a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas así como de conocer las actividades de cada uno de los comités y las áreas de trabajo.    El Ámbito de aplicación del presente Reglamento es la Comunidad de El Torreón II Etapa II.

ARTICULO 3°. Todas y cada una de estas normas serán de fiel cumplimiento por cada uno de sus voceras, voceros, miembros de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera e integrantes de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.

ARTICULO 4°. Se establece de carácter obligatorio el apoyo irrestricto de todo los miembros del Consejo Comunal a los comités de trabajo ya establecidos. Punto fundamental para el buen funcionamiento del Consejo Comunal.
ARTICULO 5°. Los voceros y voceras, miembros de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera y de Contraloría Social permanecerán por dos 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un lapso igual. Para tal efecto se realizaran elecciones con la participación de al menos el 20% de los votos de los vecinos censados.


CAPITULO II

DE LAS ASAMBLEAS, REUNIONES Y DE LOS COMITÉ DE TRABAJO DEL CONSEJO COMUNAL.


ARTICULO 6° Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

ARTICULO 7°. La Unidad de Contraloría Social y miembros del Colectivo de Coordinación Comunitaria; deben estar presentes en todas las reuniones y serán quienes garanticen que se dé cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento

ARTICULO 8°. Asisten a las reuniones ordinarias los distintos voceros y voceras de los comités, así como los miembros de la Unidad Administrativa y Financiera y de Contraloría Social, están obligados a concurrir puntualmente a las reuniones ordinarias, con derecho a voz y voto. En caso de inasistencia debe ser justificada por uno de los miembros o por escrito, también puede asistir cualquier vecino que desee, pero solo con derecho a voz no a voto.
ARTICULO 9°. Se llevará asistencia en las asambleas ordinarias, por la secretaria o secretario de actas.

ARTICULO 10° Toda Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas se considera válidamente constituida por los y las habitantes de la Comunidad de la El Torreón II Etapa II  mayores de 15 años, y sus decisiones serán aprobadas por mayoría simple de los y las asistentes siempre que a la misma concurra el treinta por ciento (30%), en primera convocatoria y el veinte por ciento (20%) mínimo en segunda convocatoria. De no haber quórum, se hace igualmente otro llamado con diferencia mayor a una hora, si aún no se completa el quórum se hace un tercer llamado con diferencia mayor a una hora y se considera válida con las personas asistentes.

ARTÍCULO 11° Las Reuniones Ordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, son válidas con la mitad más uno de los voceros principales.

ARTICULO 12°. La reunión será instalada y precedida por un director de debate y una secretaria o secretario, quien se encargará de llevar el acta del día y un miembro que llevará el tiempo de las intervenciones, los cuales serán electos por un período de dos meses. Siendo rotatorio esta función entre los voceros y voceras.
ARTICULO 13°. Para que una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y las decisiones que en ella se tomen sean válidas, la convocatoria a la misma deberá hacerse por lo menos con tres días de anticipación, mediante: aviso personalizado por escrito, vía telefónica, prensa escrita o cualquier otro medio disponible.

En el caso de Reuniones Extraordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, el aviso personalizado por escrito, deberá entregársele a por lo menos un vocero de cada Unidad o Comité, quien se encargará de dar aviso al resto de los integrantes de su Unidad o Comité.

En el caso que se establezcan lugar y fechas fijas, para las Reuniones Ordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “EL Torreón II etapa II”, no es obligatorio el aviso personalizado.
En la convocatoria deberán estar claramente señalados los puntos a tratar.

ARTICULO 14°.Las decisiones que se tomen y los acuerdos a que se llegue en el caso señalado en el artículo anterior, deberán ser votados y aprobados por mayoría simple de los asistentes y serán de obligatorio acatamiento por los voceros presentes y ausentes.

ARTICULO 15°. Las decisiones que se tomen en las asambleas o reuniones, deberán ser comunicadas a todos los integrantes del Consejo Comunal en un plazo no mayor de siete días continuos.

ARTICULO 16°. Para tratar temas, informar, o tomar decisiones que debido a su importancia y a la dinámica de la situación actual, no puedan esperar para ser tratadas en las reuniones quincenales del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal, se podrán convocar reuniones o asambleas extraordinarias, hasta con un mínimo de dos (02) días de anticipación, en estos casos será obligatorio convocar por escrito en forma personalizada a por lo menos un (01) vocero por cada Unidad o Comité.
Se deberá convocar a Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para informar y capacitar sobre los talleres, cursos, entre otros, que hayan realizado los voceros del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, con el fin de ser multiplicadores.

ARTICULO 17º. En cada reunión o asamblea, deberá designarse un Director de Debates, el cual tendrá las siguientes atribuciones o funciones:

a) Dar inicio a la asamblea o reunión.
b) Leer la convocatoria y los puntos a tratar.
c) Verificar el quórum.
d) Anotar los solicitantes del derecho de palabra.
e) Conceder el derecho de palabra.
f) Llevar el tiempo de las intervenciones.
g) Realizar un paréntesis en las intervenciones para dar un punto de información.
h) Declarar fuera de orden: al que haga uso de la palabra durante la intervención de otro integrante, al que aborde o trate un tema o punto que no esté contemplado en la convocatoria, al que haciendo uso o no, de su derecho de palabra, ofenda o trate de forma grosera o descortés a cualquiera de los presentes y/o voceros y voceras del Consejo Comunal como tal.

ARTICULO 18º. En cada reunión o asamblea, deberá designarse una secretaria o secretario, en caso de no poder asistir, se designará a una persona que haga sus veces. La secretaria o secretario tendrán las siguientes funciones:

a) Asistir al Director de Debate. b) Elaborar el acta de cada reunión o asamblea.
c) Dar lectura a todo documento enviado o recibido por el Consejo Comunal   “El Torreón II Etapa II”, a través de alguna comisión, por secretaría o por cualquier otro medio.
d) Entregar a los asistentes los documentos informativos que sean necesarios.

ARTICULO 19º. La secretaria o secretario de actas dará lectura de la agenda del día la cual comenzará con la lectura, consideraciones y aprobación del acta de la reunión anterior.

ARTICULO 20º. Para mantener el orden se exige a todos los miembros de la asamblea respeto, disciplina, consideración, prudencia y moderar el tono de voz durante el transcurrir de la reunión, evitando conversaciones separadas o particulares, uso del celular, etc. cualquier cosa que altere el orden de la reunión

ARTICULO 21º. Se llevara orden de derecho de palabra, a los que la hayan solicitado, levantando la mano y esperando su turno concedido por el director de debate.

ARTICULO 22º. El derecho de palabra deberá circunscribirse al tema de agenda para el cual fue convocada la reunión, quedando fuera de lugar toda intervención ajena al mismo.

ARTICULO 23º. Ninguna intervención podrá pasar de cinco (5) minutos, a menos que haya obtenido permiso de la asamblea.

ARTICULO 24º. Cualquier miembro de la comunidad podrá ceder su tiempo del derecho de palabra a otro miembro si así lo desea.

ARTICULO 25º. Es obligatorio que todos los miembros que aparecen asistentes a la reunión en acta voten por la proposición expuesta, así que no podrá retirarse hasta que se dé la votación.

ARTICULO 26º. Solo constaran en acta las proposiciones aprobadas por la asamblea, pero un miembro puede exigir que conste su voto salvado.

ARTICULO 27º. La votación puede ser en voz alta, levantando la mano o depositando en un papel su votación en forma secreta, eso puede ser escogido por la asamblea en su momento.

ARTICULO 28º. En caso de empate, se abre una nueva discusión y si persiste el empate se difiere el asunto para la próxima reunión.

ARTICULO 29º. Una moción aprobada o desaprobada puede reconsiderarse en una próxima reunión si las terceras partes están de acuerdo con dicha reconsideración. Cualquier modificación deberá ser aprobada por la totalidad de los presentes.

ARTICULO 30º. La guarda y custodia de toda la documentación original perteneciente o relacionada con el Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, deberá estar bajo la supervisión de la Unidad de Contraloría Social, con copias a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y a la Unidad Ejecutiva o Comité de Trabajo que le corresponda.

ARTICULO 31º. La Unidad de Contraloría Social o la persona que tenga bajo su responsabilidad los documentos originales del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, está en la obligación de mostrarle los mismos al vocero o vocera que los solicite y a emitir las copias que de ellos le sean solicitadas, llevando siempre un control por escrito de las copias entregadas y las personas a las cuales se les hizo la entrega.

ARTICULO 32º. Al momento de hacer entrega de los documentos originales del Consejo Comunal a otra Unidad o persona que designe el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II” , quien entrega deberá hacerlo mediante inventario y relación de documentos entregados, dicha entrega deberá realizarse en reunión del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, y levantar mediante acta, la cual será firmada por quien entrega, quien recibe y por lo menos dos (2) testigos pertenecientes a Unidades o Comités diferentes.


ARTICULO 33º. A cada cierre anual de reuniones de los integrantes del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, la persona responsable de los documentos originales, deberán  llevarlos para ser revisados por las personas que así lo deseen.

ARTICULO 34º. Comité de trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.

El Comité de trabajo, promoverá y articulará la participación e integración organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares. Los Comités de Trabajo son autónomos en su desarrollo, actividades y planificación de proyectos sociales o productivos, siempre dentro de las Leyes, Reglamentos y Normas internas del Consejo Comunal.

ARTICULO 35º. Los Comité de trabajo que conforman el Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, deben funcionar con un número mínimo de cinco integrantes, este número podrá aumentar en caso de que existan ciudadanos y ciudadanas que deseen colaborar con el trabajo a realizarse en el Comité de su preferencia, pero para ser vocero deben concurrir a una votación, directa y secreta en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

ARTICULO 36º. En casos excepcionales como renuncia, falta temporal, falta absoluta o cualquier otra razón que impida que el Comité funcione con todos sus voceros, el mismo cumplirá sus funciones con la cantidad de voceros que estén disponibles, hasta por un máximo de un semestre, periodo en el cual se deberá completar nuevamente la cantidad estipulada en votación directa y secreta en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

ARTICULO 37º. A objeto de preservar la soberanía del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, no podrá ningún Comité o vocero de algún Comité en forma individual, comprometer política o judicialmente al Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, en la toma de alguna decisión, posición, u opinión en torno a un tema o situación cualquiera que ella fuere, sin ser previamente discutido con el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal en pleno, dependiendo del caso de que se trate. Se podrán crear Comisiones Coordinadoras para proyectos muy particulares, que beneficien a la comunidad, con el fin de agilizar las diligencias y los trámites.

ARTICULO 38º.Cuando se trate de planes de sencilla ejecución o la participación en alguna jornada de trabajo social, que reporte un beneficio inmediato a la comunidad, podrá el Comité respectivo, el Consejo Comunal en pleno o los Comités que puedan colaborar, participar sin someterlo a discusión o votación. Luego de realizada la actividad, se deberá elaborar el reporte respectivo, para ser conocido por todos los integrantes del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, y su posterior archivo como está indicado en el artículo 30º.

ARTICULO 39º. Los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social, se reunirán para tratar asuntos internos y relativos a su funcionamiento, temas en general, realizar evaluaciones o trazar planes o estrategias en los tiempos y lugares que cada Unidad decida.

ARTICULO 40º. De todas las actividades en la Comunidad que realicen los Comités de Trabajos pertenecientes a la Unidad Ejecutiva, deberán entregar reporte por escrito a la Unidad de Contraloría Social para que está haga el seguimiento y vigilancia respectiva.



CAPITULO III

DE LAS VOTACIONES Y QUORUM

ARTICULO 41º. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquiera de los voceros y voceras de las comisiones de trabajo, con el objetivo de entregar o compartir información importante extra que a bien se tenga de urgente, y se le notificara al vocero de la comisión de medios, para la respectiva convocatoria, y deberá quedar constancia física de la convocatoria a la asamblea extraordinaria.

ARTICULO 42º. De todas las reuniones y asambleas del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, del número de asistentes por cada Unidad, de los puntos tratados, de las decisiones tomadas y de la votación si la hubiere, quedará en el libro de actas firmada por todos los presentes. Igualmente deberá quedar por reunión o asamblea realizada, una lista de asistencia con: nombres y apellidos, Cédula, dirección y teléfono.

ARTICULO 43º.  De las votaciones que se realicen para la aprobación de alguna materia, deberá constar en el libro de Actas, los votos a favor, votos en contra, y los votos salvados, a objeto de contar con la mayor transparencia en la contraloría de esta actividad y la rendición de cuentas a la comunidad cuando fuese necesario o pertinente. Las Actas deben cerrarse con las firmas de los asistentes.

ARTÍCULO 44º. Cada vocero o vocera del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, tendrá derecho a un voto, aunque actúe como vocero autorizado de otro u otros integrantes. Así se hará constar en el acta respectiva.
CAPITULO IV
DE LOS PROYECTOS Y SUS EJECUTORES.

ARTICULO 45º. En caso de que la comunidad organizada, o no, o cualquier persona de la comunidad en forma individual, desee llevar un proyecto, anteproyecto, plan o propuesta ante la secretaría del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, deberá presentarlo por escrito en letra legible, en original y copia, quien reciba por parte del Colectivo de Coordinación Comunitaria, debe colocar en ambos juegos el día, la fecha y la hora de recepción y le devolver la copia a quien los consignó. Este debe ser presentado al Colectivo de coordinación Comunitaria del Consejo Comunal en pleno, en su Reunión Ordinaria y en un lapso no mayor de 30 días continuos, el Consejo Comunal deberá emitir respuesta por escrito de las solicitudes realizadas.

ARTICULO 46º. Cuando un Comité del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, sea el proponente de un proyecto, anteproyecto, plan o propuesta, lo expondrá al Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal en pleno, quien deberá evaluarlo y debatirlo cuidadosamente, si el proyecto incluye un aporte financiero de importancia, deberá ser presentado en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para su aprobación. Una vez aprobado por la comunidad éste comenzará su paso por el proceso establecido por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, la cual debe llenar todos los formatos requeridos por este, de ser positiva la aprobación, se enviará copia al Comité involucrado y a La Unidad de Contraloría Social para la ejecución, el control y seguimiento respectivo.

ARTICULO 47º. Ningún Comité o persona integrante, podrá llevar proyectos ante los organismos, obviando el procedimiento establecido de presentarlo ante los canales regulares por los cuales debe pasar obligatoriamente.
ARTICULO 48º. Todo proyecto comunitario que se genere en el ámbito geográfico de la comunidad El Torreón II Etapa II indiferentemente de sus proponentes, deberá pasar por el siguiente procedimiento:
a) Ser presentado en original y copia en letra legible.
b) Una vez analizado y corregido por el Consejo Comunal, éste deberá presentarlo a la Alcaldía del Municipio Plaza por medio del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) en original y copia, a quien lo reciba se le exigirá colocarle el acuse de recibo con fecha, hora, firma y sello legible.
c) En caso de producirse Silencio Administrativo, el proyecto será reclamado y presentado ante la comuna,  la Gobernación del Estado Miranda o ante cualquier organismo o Ente del Estado para su financiamiento.
d) En caso de presentarse en la Gobernación igualmente el periodo de Silencio Administrativo, el proyecto será reclamado y presentado directamente ante las instancias Nacionales correspondientes.
En todos los casos el Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, a través de una Comisión Coordinadora o personas designadas por éste, le hará un seguimiento riguroso al estatus del referido proyecto, informando oportunamente a todos sus integrantes de todo lo relacionado con el mismo.

ARTICULO 49º. El aval del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, a todo proyecto que se le presente, deberá ser hecho por escrito con el nombre del proyecto y su lugar de ejecución. Este aval deberá llevar la firma de la Comisión Coordinadora y el respectivo sello del Consejo Comunal, anexas a este aval estarán el acta de asamblea del Consejo Comunal donde se aprobó, el instrumento de votación, la lista de asistencia. Así mismo deberá estar también anexa el acta de la asamblea comunitaria firmada por los Ciudadanos y Ciudadanas asistentes.

ARTICULO 50º. Cuando un proyecto presentado por el Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, sea aprobado en cualquiera de los Entes u organismos ante los cuales haya sido introducido, el Consejo Comunal, designará una Comisión para que asista a recibir los recursos de que se trate.

ARTICULO 51º. Para proceder a ejecutar un proyecto en el ámbito de la Comunidad El Torreón II Etapa II, el Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, deberá contar con un registro de Cooperativas que posea toda la información y los recaudos necesarios. Para la asignación de la ejecución tendrán prioridad las Cooperativas y ONG´S, que estén conformadas en la El Torreón II Etapa II,  luego las de cualquier sector de la Comuna 27 de Febrero Torreón y en último lugar cualquier parte del Municipio Plaza, todo esto dependiendo de su grado de especialización y capacidad para realizar los trabajos que sean necesarios.
En cualquier caso todas las Cooperativas deberán someterse a un proceso de selección o de licitación, ya que no podrán asignarse trabajos de forma automática o  haciendo uso del tráfico de influencias.


ARTICULO 52º. En caso de no contar con Cooperativas que estén en capacidad de ejecutar los trabajos, el Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, podrá recurrir a las microempresas, siempre y cuando estas se comprometan a realizar sus labores contratando el mayor número de sus trabajadores, de los habitantes que se encuentren desempleados en la comunidad de “El Torreón II Etapa II” y que estén aptos para realizar el tipo de trabajo que se requiera.

ARTICULO 53º. Las Cooperativas, microempresas, las U.P.S., U.P.F. entre otras, contratadas para la ejecución de una obra dentro de la Comunidad “El Torreón II Etapa II” sus asociados y asociadas no podrán tener vínculo por consanguinidad hasta el 2do grado con los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social.

ARTICULO 54º. En todos los casos de asignación de obras, ya sea a Cooperativas, microempresas o contratistas, las mismas deberán previo acuerdo por escrito con el Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, destinar un porcentaje de sus ganancias para alguna obra social en la comunidad o para destinarlos al fondo para gastos operativos y de administración para el desenvolvimiento armónico de las actividades y funcionamiento del Consejo Comunal, el cual puede ser utilizado para viáticos, fotocopias, papelería etc. Este fondo será administrado por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del Colectivo de Coordinación Comunitaria.

ARTÍCULO 55º. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, es la instancia de finanzas a la que se refiere el artículo anterior, deberá presentar informe de gastos en Reuniones Ordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria o cuando así lo requiera el Consejo Comunal.

ARTICULO 56º. Al finalizar una obra dentro del ámbito territorial El Torreón II Etapa II, quien ejecutó la obra, ya sea una Cooperativa, ONG´S, microempresa o contratista, deberá esperar la inspección y el visto bueno de los vecinos y el Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, para proceder al último cobro a que hubiera lugar con motivo del cierre de obra. El Consejo Comunal podrá emitir un Certificado de Conformidad por la obra ejecutada.

ARTÍCULO 57º. La inspección a la que se refiere el artículo anterior la deben realizar los vecinos y el Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, por medio de la Unidad de Contraloría Social, en un lapso no mayor de 15 días y así proceder a la cancelación total de la obra.

ARTICULO 58º. En caso de que se haya producido el cierre de obra y los vecinos y el Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, hayan dado su visto bueno y posteriormente se descubra algún detalle oculto que afecte la calidad de la obra, quien ejecutó los trabajos queda comprometido a reparar la falla y someterla a una nueva evaluación. En todo caso se presumirá la buena fe de quien realizó los trabajos.

CAPITULO V
LOS VOCEROS Y VOCERAS.


ARTICULO 59º. Vocero o vocera: Es la persona electa mediante proceso de elección popular,  en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para cada Unidad del Consejo Comunal, de reconocida solvencia moral y honorabilidad, con capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.

ARTICULO 60º. Son voceros y voceras del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, y pueden actuar en su nombre: los Ciudadanos y Ciudadanas electos y electas en Asamblea convocada para tal fin y las personas que manifiesten su voluntad de pertenecer al Consejo Comunal y se incorporen posteriormente al mismo, siguiendo el procedimiento establecido para ello.

ARTICULO 61º. En caso de que le sea solicitada al Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, la incorporación de uno o varios nuevos miembros (Sin carácter de vocero), para integrar los diferentes Comités o Comisiones que así lo requieran, de acuerdo al número de integrantes establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, se procederá de la siguiente forma:
a) Se convocará a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
b) Se presentarán los Ciudadanos y Ciudadanas ante el Consejo Comunal.
c) Una vez revisados los comités a integrar se procederá a la selección, debiendo ser aprobada la incorporación por mayoría Simple de los asistentes.
d) De esta actividad se levantará un acta que deberá ser entregada a las instancias correspondientes para la actualización de la plantilla de los integrantes del Consejo Comunal.

ARTICULO 62º. Cuando algún vocero o vocera del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, no desee o no pueda seguir perteneciendo al mismo, deberá presentar ante la Secretaría de Coordinación Comunitaria o a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, su renuncia por escrito en original y copia, además podrá exponer verbalmente o por escrito las razones que lo conducen a tomar esta decisión si así lo desea.

ARTICULO 63º. A todas las asambleas o reuniones del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, deberá asistir por lo menos un (01) vocero o vocera de cada Comité, para que le informe a la asamblea acerca de las actividades realizadas por su Comité y así mismo informarle al resto de los integrantes del mismo sobre los asuntos tratados en dicha asamblea o reunión.

ARTICULO 64º. Los voceros y voceras de las Unidades que conforman el Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, durarán en sus funciones por un período de dos (02) años, contados a partir del momento de su elección. El ejercicio de sus funciones como voceros y voceras del Consejo Comunal tendrá carácter voluntario. Al vencerse dicho período el Consejo Comunal deberá en coordinación con los entes u organismos competentes convocar a nuevas elecciones. Estos mantendrán sus cargos hasta que sean suplidos por los nuevos voceros o voceras y entreguen la documentación e inventarios en regla. Los voceros y voceras del Consejo Comunal, podrán ser reelectos o reelectas. Si así lo decide la comunidad en votación secreta y directa de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

ARTICULO 65º. Con el objeto de no desvirtuar el carácter de participación comunitaria del Consejo Comunal, los voceros y voceras del mismo se abstendrán de hacer proselitismo político dentro de las actividades propias del Consejo Comunal, también deberán abstenerse de tratar temas netamente partidistas, religiosas o personales en asambleas o reuniones.

ARTICULO 66º. Los voceros y voceras del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, deberán en todo momento tener y observar una conducta y un comportamiento enmarcados dentro de la moral, las buenas costumbres, el civismo, la Constitución y las Leyes, esto con el objeto de preservar la imagen de la organización a la que pertenece.

ARTICULO 67º. Los voceros y voceras del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, no pueden celebrar contratos por si mismos ni por medio de terceras personas a través de Cooperativas, ONG´S, microempresas, contratistas o cualquier otra figura en el ámbito territorial del “El Torreón II Etapa II” con el fin de obtener beneficios económicos. Todos los voceros y voceras del Consejo Comunal velarán por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en este artículo, pero especialmente la Unidad de Contraloría Social. Quien es la encargada de emitir los informes correspondientes.

ARTICULO 68º. En todos los actos en los que participen los voceros y voceras del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, deberán portar la identificación que los acredita como tales. Al momento de renunciar o perder el carácter de vocero o vocera del Consejo Comunal, el vocero ó vocera debe entregar la credencial a la secretaría de Coordinación Comunitaria.





CAPITULO VI
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.


ARTICULO 69º. Las funciones de los diferentes comités de trabajo, Unidad Administrativa y Financiera y de Contraloría Social deben ser ejercidas por las personas asignadas y ser respetadas sin invadir los espacios y responsabilidades de otros miembros que no corresponden.

ARTICULO 70º. Todos los voceros y voceras se comprometen a trabajar por la comunidad.

ARTICULO 71º. Quedan PROHIBIDAS las descalificaciones, los insultos o las alusiones de tipo personal para agredir a algún compañero del Consejo Comunal o de la Comunidad.

ARTICULO 72º. Los voceros o voceras no están facultados para tomar decisiones individuales deben ser sometidas a voto y ser aprobadas por la mitad más uno de los presentes a dicha reunión.

ARTICULO 73º. Se rendirá memoria y cuenta a la Asamblea de Ciudadanos cada 6 meses o cuando esta así lo requiera.
ARTICULO 74º. Será competencia del Consejo Comunal integrar más  colaboradores y formar más comité de trabajos.

ARTICULO 75º. El trabajo asignado a los voceros y voceras de los diferentes comités, miembros de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera o de Contraloría Social terminaran por las siguientes causas:
1.    Retiro voluntario.
2.    No cumplimiento de funciones.
3.    Por decisión unánime de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

ARTICULO 76º.  El retiro voluntario implica la imposibilidad de continuar el trabajo asignado o por tener alguna enfermedad, la cual será solicitada por escrito indicando el motivo del retiro.

ARTICULO 77º. Para cualquier revocatorio se deberán cumplir los mismo pasos de una elección y debe sacarse el 20% o más de lo que fue elegido para su revocatorio.


CAPÍTULO VII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES.

ARTICULO 78º. Todo vocero o vocera que incurra en alguna falta leve o grave, será sancionado de acuerdo a lo establecido en éste capítulo, pudiendo ser desincorporado del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, de acuerdo con la gravedad de la falta.

ARTICULO 79º. La Unidad de Contraloría Social, será la encargada de investigar la presunta falta cometida por cualquier integrante de la Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social o de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, a fin de reunir suficientes elementos para ser presentados en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para su respectiva destitución o no.


ARTICULO 80º. La suspensión de algún vocero, vocera, miembro de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera o de Contraloría Social serán por las siguientes causas:
a) Falta injustificada de 3 veces consecutivas a las reuniones ordinarias.
b) Incumplimiento de sus funciones presentado y demostrado.
c) Agresiones físicas o verbales entre los miembros del consejo comunal dentro de las reuniones, oficina o en actividades coordinadas.
d) Agresiones físicas o verbales a cualquier miembro de la comunidad.
e) No participación sin justificación previa de las diferentes actividades que se organicen.
f)Faltas a las ordenanzas de convivencia ciudadana, leyes y Constitución de la República.

ARTICULO 81º. Las sanciones pueden ser:

a) Veto a la votación o participación en reuniones o asambleas por el tiempo que decida la Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”.
b) Suspensión por 1, 2 o 3 reuniones o la cantidad que decida la  Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, y de todas las actividades como vocero o vocera miembro del Consejo Comunal.
c) Después de la segunda llamada de atención y previa notificación por escrito al miembro afectado se dará efecto la suspensión definitiva llevándose el punto a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para la exclusión del cargo y la reelección.
d) Revocación del cargo como vocero o vocera de la Unidad que conforma dentro del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, previa aprobación en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

ARTICULO 82º. El vocero o vocera suspendido que determine Contraloría Social será sustituido(a) temporalmente por un miembro del equipo del comité hasta la reelección del nuevo(a) vocero (a) por parte de la asamblea de ciudadanos.



CAPÍTULO VIII
SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES


ARTICULO 83º. Serán consideradas faltas graves las siguientes:

a) El no acatamiento por parte de algún vocero o vocera de las sanciones impuestas por el Comité Disciplinario por parte de la Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, se considerará falta grave y dará lugar a una nueva sanción, pudiendo llegar a su desincorporación del Consejo Comunal.

b) La ausencia injustificada a cuatro (4) Reuniones Ordinarias por parte de los integrantes de la Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social o la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

c) El no cumplimiento con sus funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y su Reglamento.

d) Cometer actos contra la moral y las buenas costumbres en el desarrollo de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, en las Reuniones de las Unidades que conforman el Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, así como también lo estipulado en el artículo 59º de este Reglamento Interno

e) Los voceros y voceras, integrantes de las Unidades que conforman el Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, que reciban, regalos, dinero, o alguna otra retribución de parte de los ejecutores de las obras (contratados por el Consejo Comunal al cual ellos pertenecen) con la finalidad de obtener algún otro beneficio, se considerará falta grave.

ARTICULO 88º. Son causas graves que ameritan exclusión de cualquier vocero o vocera, Unidad Administrativa y Financiera, Ejecutiva o de Contraloría Social:
a). Violación Art., 4 del Consejo Comunal.
b). Malversación de fondos.
c). Desviación de recursos.
d). Desconocimiento de instrucciones dadas entre los miembros.
e). Ausencia total.
f). Robo, hurto, apropiación indebida de efectivo, materiales, equipos e insumos, correspondiente al consejo comunal.
g). Falsedad en los reportes e informes relativos a operaciones y labores asignadas.
h). No rendición de cuentas y gestión propias de su cargo en forma escrita.
i). La no convocatoria del equipo completo para la realización de algún proyecto o acción a ejecutar.


CAPÍTULO IX
DEL MANEJO DE LOS RECURSOS Y LAS ADQUISICIÓNES

ARTICULO 89º. Todo aporte económico, bien sea monetario o en especie deberá ser avalado por la Contraloría Social, asentados en acta de asamblea y administrados por la Unidad Administrativa y Financiera.
ARTICULO 90º. Las actividades económicas ejercidas por el Consejo Comunal se desarrollan atendiendo los términos técnicos y normativas generales, en procura de conseguir y garantizar los mejores precios en la compra de bienes o servicios, siempre bajo la supervisión de la Contraloría Social.

ARTICULO 91º. Es obligatorio que toda comunicación escrita, informes, cartas avales, permisos, correspondencias, constancias, deben ser firmadas por el vocero principal del comité correspondiente conjuntamente con un miembro de la Unidad de Contraloría Social. Las cartas aval, deben ser firmadas en “Original y en Copia” por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, la Unidad de Contraloría Social, Las constancias de residencias por la Unidad Administrativa y Financiera la Unidad de Contraloría Social y un comité de la Unidad Ejecutiva previamente asignados.

ARTICULO 92º. Para la adquisición de cualquier material que se necesite para la oficina, evento, reparación y otros, se deben presentar mínimo tres (3) presupuestos para su discusión y posterior aprobación.

ARTICULO 93º. Se deben conformar  comisiones de compras integradas por al menos, tres voceros del Consejo Comunal; preferiblemente por voceros de Contraloría, Administración y Unidad Ejecutiva.
ARTICULO 94º. Cualquier vocero o vocera que tenga indicios de hechos de corrupción,  deberá llenar el documento de denuncia y firmarlo para proceder a su análisis.

ARTICULO 95º. El dinero aprobado por las instituciones no deberá ser desviado para otros fines se deberá respetar el documento oficial firmado.

CAPÍTULO X
DE LA CONTRALORIA SOCIAL.


ARTICULO 96º. La Contraloría Social es un medio de participación directa de los Ciudadanos y Ciudadanas en la planificación, supervisión, control, fiscalización, y vigilancia de la gestión pública en todos sus ámbitos, por lo tanto sin menoscabo de las funciones de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, es deber de todos los voceros y voceras del mismo ejercerla directamente y reportar o informar cualquier irregularidad a la Unidad de contraloría Social, para que éste active los mecanismos y acciones a que hubiere lugar para corregirla.

ARTICULO 97º. Los habitantes de la Comunidad de “El Torreón II Etapa II” podrán llevar cualquier duda, inquietud o reclamo, directamente ante la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, o ante la reunión de éste, en cualquier caso la Unidad de Contraloría Social está obligada a prestar atención inmediata a los Ciudadanos y Ciudadanas y a aclarar sus dudas a la mayor brevedad posible. De todas  las solicitudes de los Ciudadanos y Ciudadanas en torno a cualquier intervención de la Unidad de Contraloría Social deberá quedar constancia por escrito para poder realizarle el seguimiento respectivo.

ARTICULO 98º. Siendo la Contraloría social el medio más importante de la Comunidad para luchar contra la corrupción o desviaciones de cualquier tipo, los voceros y voceras integrantes de la Unidad de Contraloría Social, para ejercer más eficientemente sus funciones, podrán hacerse acompañar de personas calificadas en las diferentes áreas profesionales al momento de realizar cualquier tipo de inspección, para recibir su asesoría.

ARTICULO 99º. De todas las obras o trabajos que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad ”El Torreón II Etapa II” la Unidad de Contraloría Social, deberá llevar información detallada y poner al tanto de la misma oportunamente a la Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, en Reunión Ordinaria. Si es necesario y pertinente, la Unidad de Contraloría Social puede solicitarle al Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal, la convocatoria a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para informarles de cualquier situación que los esté afectando o pueda afectarlos a corto, mediano o largo plazo.

ARTICULO 100º. En caso de que cualquier responsable de la ejecución de alguna obra, trabajo o proyecto social en el ámbito de la Comunidad de “El Torreón II Etapa II” se negare ó colocara trabas u obstáculos con el fin de impedir ó evitar que le sea realizada una inspección por parte de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, el encargado de realizarla, deberá levantar un acta en el mismo sitio en presencia de testigos si fuese posible y activar de inmediato los mecanismos para corregir ésta situación.

ARTICULO 101º. Cuando la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, deba realizar una denuncia o reporte de cualquier tipo de irregularidades, tendrá obligatoriamente que presentar un informe por escrito, acompañado de las pruebas respectivas. Los voceros o voceras de esta instancia deberán abstenerse de realizar denuncias verbales basadas en supuestos.

ARTICULO 102º. La Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, podrá establecer un lapso de tiempo prudencial para que sea subsanada alguna falla o irregularidad detectada en la ejecución de alguna obra o trabajo que se esté realizando en el ámbito territorial de la Comunidad de El Torreón II. Si al realizar la segunda inspección no ha sido corregida la situación, deberá inmediatamente activar los mecanismos correspondientes para su resolución.

ARTICULO 103º. Ningún vocero o vocera de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, puede celebrar contratos por si mismo ni a través de terceras personas para la realización de obras o trabajos en el ámbito territorial del “El Torreón II Etapa II” con el fin de obtener beneficios económicos.

ARTICULO 104º. Los voceros o voceras integrantes de la Unidad de Contraloría Social, no pueden bajo ningún concepto recibir dinero, regalos o alguna otra retribución de los ejecutantes de las obras a las cuales debe hacerles Control social.  El vocero que incurra en esta falta podrá ser removido de su función como vocero o vocera del Consejo Comunal “El Torreón II Etapa II”, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria en una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.


CAPÍTULO XI
DE LA UNIDAD FINANCIERA.

ARTICULO 105º De la función de la Unidad Financiera y de Administración
La Unidad Financiera y Administrativa estará conformada por un miembro principal el cual desempeñará las funciones de administrador, un tesorero o tesorera, un secretario o secretaria un fiscal de proyecto y un contralor. Internamente se regirá por lo establecido en la ley y el reglamento interno del Consejo Comunal sin menoscabar lo que establece el reglamento de ley, funcionara apegada a las siguientes normas internas.

1) Deberá reunirse por lo menos una vez al mes.
2) El quórum reglamentario será con la presencia de tres de sus voceros principales y un vocero o vocera de la Contraloría social. Para el cual deben notificarle por escrito a la unidad de contraloría social el día y la hora de la reunión de la unidad financiera, para que la unidad de contraloría designe el vocero o vocera que asistirá a dicha reunión.
3) Todo su funcionamiento interno debe estar asentados en los libros contables y el de acta.
4) Todas las expediciones de Cheques, órdenes de pago, órdenes de compras deben tener copias y estar firmadas por los cuentadantes.
5) Las Órdenes para la emisión de cheques será administrada por siete firmas: la del administrador, tesorera, de la secretaria, la de un miembro de la Unidad de contraloría Social y tres pertenecientes a la comisión de contratación designada por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas
6) Se establece que de haber actividad administrativa de recursos la Unidad financiera presentara el informe mensualmente al Colectivo de Coordinación Comunitaria, el cual por mayoría de los presentes debe aprobar el informe.
7) Se establece que de haber actividad administrativa de recursos o de otra actividad la unidad debe presentar un informe cada tres (3) meses a la Asambleas de Ciudadanos y ciudadanas para su aprobación
8) La Unidad financiera velara que los recursos para mejoras de viviendas o ampliación de las mismas, sean invertidos en la realización de lo estipulado en la solicitud del crédito, salvo el caso de que al terminar la obra exista un sobrante de dinero podrá ser utilizado por el beneficiado en otro renglón que le garantice una mejor calidad de vida al beneficiario.
9) Cuando las obras vayan a ser ejecutadas por administración directa de la Unidad Ejecutiva del Consejos Comunal deberá regirse por las siguientes normas: 1) presentar un presupuesto de ejecución de mano de obra. Por parte de la Comisión de contratación con una descripción bien detallada del precio de mano de obra 2) Que si existe en la Comunidad una Cooperativa de Construcción también presente su presupuesto de mano de obra. 3) Ambos presupuestos deben ser leído ante la Asamblea Ciudadana la cual aprobara el presupuesto a ejecutar de menos costo.
10) Se Establece que las obras en ejecución deben ser supervisadas por la Ingeniería Municipal y la contraloría Municipal, las cuales podrán parar la obra si observan irregularidades en la construcción de las mismas. Son atribuciones de la Unidad de Contraloría la de solicitar las inspecciones de las obras en ejecución.
11) Y todas las demás atribuciones que le establezca la ley de los consejos comunales y el reglamento interno.



CONSEJO COMUNAL
EL TORREON II SEGUNDA ETAPA.


Dado firmado y sellado
En la Ciudad de Guarenas a los 07 días del Mes de Diciembre del 2016


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